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Articulo 456 de la lopna

De los Procedimientos Especiales Contenciosos

Título I

Del Arbitramento

Artículo 608 Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número

impar, antes o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones sobre estado, sobre

divorcio o separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe

transacción.

Si estuvieren ya en juicio, el compromiso se formalizará en el expediente de la causa, y en él

deberán expresar las partes las cuestiones que cada uno Seguir leyendo “Articulo 456 de la lopna” »