Art. 54
Las personas son naturales o jurídicas.
Art. 55
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros.
Art. 545–
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Art. 74-
La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. /La criatura Seguir leyendo “Que es el domicilio politico” »