La propiedad civil está definida en el artículo 582 del Código Civil (C.C.): «El dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o derecho ajeno».
Cuatro componentes son destacables en esta definición según Peñailillo:
- La calificación de derecho con la derivada de real.
- La consignación de los atributos de uso, goce y disposición con la amplitud de la arbitrariedad.
- Las inmediatas restricciones genéricas: ley y derecho Seguir leyendo “Dominio, Posesión y Acciones Legales en el Derecho Civil Chileno” »