IV. El Elemento Formal. El Régimen Jurídico del Dominio Público
1. Reserva de Ley
La determinación de los bienes que integran el dominio público ha de realizarse por ley, aunque bien es cierto que posteriormente pudiera requerirse una actividad administrativa manifiesta: bien mediante un acto administrativo, o por ejemplo mediante el deslinde de dicho bien. La reserva de ley es consecuencia de dos factores: por un lado, la propia exigencia del artículo 132.2 de la CE; y por otro, porque con Seguir leyendo “El Régimen Jurídico del Dominio Público” »