El ius variandi
Art 12. El ius variandi establece que en un contrato bilateral el empleador Unilateralmente y sin conocimiento del trabajador en determinadas circunstancias Puede modificar el contrato.
-Basta Que el empleador consienta en realizar estas modificaciones.
Otros Casos en que la doctrina entiende ius variandi:
Art. 29. El empleador unilateralmente modificará la jornada de trabajo y puede pedir Al trabajador concurra al trabajo. Su limitación es cuando sobrevenga fuerza Mayor o caso fortuito. Seguir leyendo “Principio de la norma mas favorable” »