INCUMPLIMIENTO INIMPUTABLE
El deudor materialmente incumple, pero es Irresponsable porque un caso fortuito incide generando imposibilidad de pagar Lo debido o, por la influencia de circunstancias excepcionales, la prestación Que debe se hace excesivamente onerosa y no corresponde sujetarlo a ella
CASO FORTUITO
Es el que no ha podido preverse, o que previsto, no Ha podido evitarse.
Caso
Fortuito:
hecho de la naturaleza, hecho de menor significación¸ hecho imprevisible, imprevisible
E inevitable para Seguir leyendo “Constituir en mora al deudor” »