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Acto de carácter personalísimo

Tema 8 . C) CARACTERES Testamento.-


Acto unilateral. Lo cual significa no sólo que no hace falta la aceptación de los beneficiarios (como en las donaciones) sino que tampoco cabe el testamento conjunto de dos o más personas; es siempre obra de una sola persona, el art.
669 prohíbe el testamento mancomunado.

No recepticio: Esta declaración de voluntad unilateral ni siquiera necesita para su perfección que sea conocida de los interesados. (TS). Para adquirir la herencia hace falta la aceptación, Seguir leyendo “Acto de carácter personalísimo” »