- En la excepción de incumplimiento del art. 1201, una de las partes pide el cumplimiento del contrato a la otra y ésta se excepciona argüyendo que la accionante no ha cumplido aún con su obligación. En síntesis, existe una parte que pide el cumplimiento y otra que se excepciona de su obligación de cumplir, ya que la parte actora todavía no ha cumplido con su obligación. Claro está que para que proceda dicha excepción las obligaciones a cargo de la accionante deben ser exigibles inmediatamente Seguir leyendo “Efectos jurídicos de la resciliación de un contrato” »