PRINCIPIOS DEL ORDEN TRIBUTARIO
Capitulo II del Titulo I de la CE, de los “Derechos y Libertades”, artículo 31.
- CAPACIDAD ECONÓMICA
Regla básica en el reparto o distribución de la carga tributaria.
Cada uno debe contribuir de acuerdo con su capacidad económica.
Capacidad económica que habitualmente se utiliza a modo de sinónimo de capacidad contributiva.
Guarda una estrecha relación con el de igualdad desde la consideración del mismo bajo el axioma de que la verdadera igualdad exige el tratamiento Seguir leyendo “Principio de generalidad tributaria” »