Archivo de la etiqueta: El error de derecho no puede argumentarse como causa de nulidad de un acto jurpidico alguno pues no puede alegarse ignorancia acerca de la existencia de las leyes

Clasificación del dolo





Dolo:


Definición legal de dolo
Art. 44 inciso final el dolo consiste en la intención positiva de inferir Injuria a la persona o propiedad de otro.El dolo lo encontramos como elemento en 3 instituciones distintas:
1-

Vicio Del consentimiento:

Toda maquinación fraudulenta destinada a engañar a una Persona para determinarla a la celebración de un acto jurídico.

2- Responsabilidad contractual

Toda Maquinación fraudulenta destinada a eludir el cumplimiento de una obligación, Beneficiándose con ello Seguir leyendo “Clasificación del dolo” »