Archivo de la etiqueta: El plazo para notificar una nulidad de oficio

Revisión de los actos en vía administrativa

I. Declaración DE NULIDAD DE PLENO DERECHO (art. 217 LGT)


Órgano competente: Ministro Hacienda, de oficio o a instancia de parte, en el ámbito de la Administración del Estado, Previo informe favorable del Consejo de Estado.

Supuestos. Actos que:Lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional./Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del Territorio./ Tengan un contenido imposible./Sean constitutivos de infracción penal o se dictan Seguir leyendo “Revisión de los actos en vía administrativa” »