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Estructura y Funcionamiento del Poder Legislativo en España: Congreso y Senado

Organización de las Cortes Generales

Según la teoría de la división de poderes de Montesquieu, en cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esta teoría constituye el resultado histórico de la lucha contra el absolutismo de los reyes en nombre de los derechos y libertades de los ciudadanos. Los principales formuladores de esta teoría son Locke y Montesquieu. Ambos parten de la necesidad de que las decisiones no se concentren en un solo órgano, por Seguir leyendo “Estructura y Funcionamiento del Poder Legislativo en España: Congreso y Senado” »

Plazo del senado para pronunciar veto en el proyecto de proposición de ley por el congreso de los diputados

La fuente tradicional del derecho en el mundo moderno es la Ley. La Ley en el Estado moderno es el ejercicio del soberano. En el Siglo XIX se convierte en la fuente fundamental, debido a que la constitución es un documento político. En el Siglo XX, tras la Segunda Guerra Mundial, la ley queda subordinada a la Constitución, pero ya no tiene ese papel fundamental ya que el Tribunal Constitucional mantiene la subordinación. La ley sigue siendo fundamental, el artículo
9.3 nos habla del concepto Seguir leyendo “Plazo del senado para pronunciar veto en el proyecto de proposición de ley por el congreso de los diputados” »

Fases del procedimiento legislativo de un proyecto de ley ESPAÑOL

8.1. Potestad Legislativa: rango y fuerza de ley. La reserva de ley

Concepto de ley. Evolución.

En los inicios del estado liberal coexisten En la Europa continental dos grandes sistemas de legalidad: el monismo Parlamentario francés y el dualismo germánico. Como elemento del estado de Derecho, la ley ejerce una función racionalizadora y legitimadora de los RegíMenes políticos liberales en los que se inscribe. Su significado y posición Varía en cada uno de los dos principales sistemas de legalidad. Seguir leyendo “Fases del procedimiento legislativo de un proyecto de ley ESPAÑOL” »