Sociedad conyugal
Concepto
Es la sociedad de bienes que se forma entre los conyuges por el hecho del matrimonio a falta de pacto en contrario
La duración de la sociedad conyugal esta determinada por la ley, principia al momento de contraer matrimonio, no pudiendo pactarse que tenga principio antes o después de su celebración. Y se disuelve por los casos que señala el art. 1764
Patrimonios que se distinguen
Entre los conyuges hay 3 patrimonios distintos, el marido la mujer y la sociedad, teniendo Seguir leyendo “Imprescriptibilidad de los bienes gananciales entre cónyuges” »