Elementos:
Art 1 LGS: Habrá sociedad si una o más personas (1) en forma organizada (2) conforme a uno de los tipos (3) previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes (4)para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios(fin)
(5), participando de los beneficios y soportando perdidas.
(6)
Partes:
Es la primera modificación a partir de la nueva sanción (antes decía: dos o más personas). Necesitamos pluralidad de aportes si o si (excepto en la sociedad anónimas que puede constituirse Seguir leyendo “Diferencia entre los socios comanditados y comanditarios” »