Archivo de la etiqueta: En que caso reemplaza el vicepresidente al presidente

Emergencia nacional e internacional premilitar


Atribuciones exclusivas del Congreso


Son atribuciones del Congreso:



1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.


La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.


2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso Seguir leyendo “Emergencia nacional e internacional premilitar” »

Si el presidente lo reemplaza el presidente de la corte suprema

Art. 24.-


El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.  

Art. 25.-

Para ser elegido Presidente de la  República se requiere tener la nacionalidad  chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República durará en único el ejercicio de sus Seguir leyendo “Si el presidente lo reemplaza el presidente de la corte suprema” »