T.C: EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD viene regulado en los art 161.1 a) y 162.1 a) CE, así como tb en los art 134 a 137 TC.
Se caracteriza por tratarse de un mecanismo de control sucesivo, represivo o a posteriori (después de la publicación de la ley)
Y por ser un recurso directo que actúa por vía de acción, como es propio de los sistemas de jurisdicción concentrada.
Por lo que hace referencia a su objeto, con el mismo se trata de enjuiciar la conformidad o no con la CE de las leyes y normas Seguir leyendo “La ley concepto y caracteres. leyes estatales y leyes autonómicas” »