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Usufructo en Venezuela

8 ¿Prosperarán ambas Pretensiones?


A) El usufructo como se desprende de lo dispuesto en el art. 513.1 CC, es un derecho real esencialmente temporal. La temporalidad del Derecho de usufructo va a depender de que tal y como admite el art. 469 CC, se Haya constituido en beneficio de un sujeto individualmente considerado, ya sea persona física o persona jurídica, o el beneficio de una pluralidad de sujetos. En este último caso, se puede constituir en beneficio de una pluralidad de Sujetos que van Seguir leyendo “Usufructo en Venezuela” »

Usufructo en Venezuela

CASO 8

1º Pretensión:

Que se declare nulo dicho usufructo por encontrarse prohibido en nuestro ordenamiento jurídico que se constituya con carácter perpetuo.

El usufructo es un derecho real en cosa ajena, esencialmente temporal, esto es lo que se deduce del plazo máximo por el que se puede constituir tanto si el beneficiario es una persona física como si lo es jurídica; el art.
469 CC se refiere a la constitución del usufructo en beneficio de personas físicas tanto individualmente consideras, Seguir leyendo “Usufructo en Venezuela” »