Principios de la Organización Administrativa
Competencias
1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. La encomienda de gestión no supone alteración de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
2. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos Seguir leyendo “Principios de la Organización Administrativa y Procedimiento Administrativo” »