FORMA DE EFECTUAR EL ENDOSO
Artículo 17.- El endoso es el escrito por el cual el Tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la Constituye en prenda.
El endoso debe estamparse al Dorso de la letra misma o de una hoja de prolongación adherida a ella
El endoso debe ser firmado por el endosante.
Bajo la responsabilidad del endosante, su firma podrá Estamparse por otros procedimientos que se autoricen en el reglamento en los Casos y con las formalidades que en él se establezcan. Seguir leyendo “Formato de notificación de ´protesto de letra de cambio” »