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Principios Fundamentales del Derecho Civil Chileno: Buena Fe, Protección, Igualdad y Más

Principios Fundamentales del Derecho Civil Chileno

1. Principio de la Buena Fe

La buena fe es un concepto fundamental en el derecho civil chileno. Existen diversas disposiciones que sancionan la mala fe, como por ejemplo los artículos 94 nº 6, 658, 662, 663, 897, 1468, 1814, entre otros del Código Civil.

La legislación privada chilena parte del supuesto de que los particulares actúan de buena fe en sus relaciones jurídicas. El artículo 707 del Código Civil establece una presunción general Seguir leyendo “Principios Fundamentales del Derecho Civil Chileno: Buena Fe, Protección, Igualdad y Más” »

Declaración Unilateral y Enriquecimiento sin Causa: Aspectos Clave del Derecho Civil

Capítulo 9: Declaración Unilateral de Voluntad

Antecedentes Jurídicos de la Promesa Unilateral

La doctrina jurídica señala como antecedentes de la promesa unilateral las offertō en Roma a la ciudad (policitratio) o a la divinidad (votum), las promesas a salmann del antiguo derecho germánico y los votos o «mandas religiosas» del derecho canónico.

Especies Reglamentadas en la Legislación Mexicana

El Contrato de Mandato y otras Figuras Jurídicas: Enriquecimiento Sin Causa, Gestión de Negocios Ajenos y Cobro de lo Indebido

El Contrato de Mandato

Concepto

Contrato mediante el cual se obliga una persona (mandatario) a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra (mandante).

Caracteres

Consensual y Personal: Su trasfondo es la confianza del mandante en el mandatario.

Forma

Expresa: Puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.

Tácita: La aceptación también puede ser expresa o tácita (deducida de los actos del mandatario).

Objeto

General: Cuando comprende todos los negocios del Seguir leyendo “El Contrato de Mandato y otras Figuras Jurídicas: Enriquecimiento Sin Causa, Gestión de Negocios Ajenos y Cobro de lo Indebido” »

Fuentes de Obligaciones: Hechos Jurídicos, Enriquecimiento Sin Causa y Responsabilidad Objetiva

Hechos Jurídicos que son Fuente de Obligaciones

La Gestión de Negocios

Definición: El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, que está ausente o imposibilitado de atenderlo, deberá hacerlo conforme a los intereses del dueño del negocio, si los conoce, o según su voluntad presunta, tomando en cuenta siempre lo que sea más conveniente a la naturaleza del asunto.

La Gestión de Negocios como Hecho Jurídico Voluntario Lícito

Características: