Unilateral Y bilateral:
criterio
Es según el nº de voluntades requeridos para el perfeccionamiento del acto.
Unilaterales aquellos que para formarse requieren de
La declaración o manifestación de voluntad de una sola parte.
Aquellos que para
Perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o más partes
Convencíón
: se define como
El acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear, modificar, transferir o
Extinguir derechos y obligaciones. A su vez, cuando la convencíón tiene por Seguir leyendo “Elementos esenciales voluntad, objeto y causa” »