LEY MARCO DE Regulación
DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Ley 25.164
CAPITULO IV
DERECHOS
Artículo 16
— Las personas vinculadas laboralmente con la Administración Pública
Nacional, según el régimen al que hubieren ingresado, tendrán los siguientes derechos, de conformidad con las modalidades establecidas en las leyes, en las normas reglamentarias y, en cuanto corresponda, en los convenios colectivos de trabajo: