De la Cesación de Funciones
Aceptación de Renuncia
Renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. Deberá presentarse por escrito y no produce efecto sino desde que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indique una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. La renuncia sólo podrá ser retenida por la autoridad si el funcionario se encuentra Seguir leyendo “Protección de los Derechos Fundamentales de los Funcionarios Públicos en Chile” »