FE PÚBLICA
Presunción de legalidad o veracidad de que por el sólo hecho de intervenir en un acto es verídico.
El funcionario es “Ministro de fe pública”, ejemplos Notarios, Conservadores, archivero, Secretario de tribunal, Receptor, entre otros. La ley le ha dado ese carácter de Ministro de fe..
El Notario extiende la escritura
Pública
Encabezamiento.
Fecha, lugar.
Comparecencia (intervinientes).
Desarrollo.
En comprobante y para lectura, firman los comparecientes.