12.7 La capacidad de autoorganización de las propias instituciones aparece como elemento fundamental de la autonomía garantizada por la Constitución. Así el art.
147.2 c) CE prevé como contenido imprescindible de los Estatutos la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias, y el art. 148 sitúa entre las competencias asumibles por las CCAA la organización de sus instituciones de autogobierno, autoorganización que se extiende a la organización territorial interna Seguir leyendo “Estructura ccaa” »