DENUNCIA
Artículo 284º.- (Denuncia)
Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional.
En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se la presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de veinticuatro horas.
Artículo 285º.- (Forma y contenido)
La denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal.
Cuando sea Seguir leyendo “Procedimiento Penal: Denuncia, Querella e Intervención Policial” »