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Procedimiento Penal: Denuncia, Querella e Intervención Policial

DENUNCIA

Artículo 284º.- (Denuncia)

Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional.

En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se la presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de veinticuatro horas.

Artículo 285º.- (Forma y contenido)

La denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal.

Cuando sea Seguir leyendo “Procedimiento Penal: Denuncia, Querella e Intervención Policial” »