Archivo de la etiqueta: Excepciones Materiales

Estrategias de Defensa del Demandado: Rebeldía, Contestación y Reconvención

Estrategias de Defensa del Demandado en el Proceso Civil

Lección 3. Presentada la demanda y admitida, se procede al emplazamiento del demandado (arts. 155 y ss. LECiv), trasladándole la demanda para que conteste en 20 días (art. 404.1 LECiv).

Conductas No Defensivas del Demandado

a) La Rebeldía

Rebeldía: Situación jurídica en que incurre el demandado, por declaración del secretario judicial, cuando no comparece en el plazo que el tribunal le ha dado.

Consecuencias:

  1. No supone ni la admisión de Seguir leyendo “Estrategias de Defensa del Demandado: Rebeldía, Contestación y Reconvención” »

Estrategias de Defensa del Demandado: Excepciones Procesales y Materiales

El demandado puede adoptar ante la demanda distintas conductas, que se pueden calificar de posturas o actitudes pasivas o activas.

Actitudes Pasivas del Demandado

El demandado adopta una actitud pasiva cuando no realiza ninguna actividad procesal ante la demanda de contrario, con dejación de los derechos procesales inherentes a su condición de demandado. Así, el demandado puede no personarse, declarándosele en rebeldía, o bien puede personarse en el proceso y no realizar ninguna actuación.

Actitudes Seguir leyendo “Estrategias de Defensa del Demandado: Excepciones Procesales y Materiales” »

Fases Procesales en el Derecho Laboral Español: Conciliación, Incidentes Previos, Alegaciones y Reconvención

FASE PREVIA AL JUICIO ORAL: LA CONCILIACIÓN JUDICIAL

Como acto previo a la celebración del juicio, tenemos la conciliación judicial, que en la actualidad se realiza ante el secretario judicial.

Los litigios que han de someterse a la conciliación judicial son todos aquellos que no estén sometidos a reclamación previa. Es el último momento en que la ley exige a las partes que intenten llegar a un acuerdo. Se desarrolla ante el secretario judicial, quien también es el que lo aprueba o autoriza. Seguir leyendo “Fases Procesales en el Derecho Laboral Español: Conciliación, Incidentes Previos, Alegaciones y Reconvención” »