Capítulo 9: Persona, familia y herencia
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PERSONA
El Derecho considera como persona al ser humano.El sujeto de Derecho es la persona posee en principio capacidad jurídica y capacidad de obrar. La persona y la personalidad queda terminada por el nacimiento, dice el art. 29 CC: “el nacimiento determina la personalidad, pero elconcebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”. Artículo siguiente, Seguir leyendo “La falta de forma o de presupuestos esenciales del matrimonio produce” »