Régimen de Gananciales: Aspectos Clave
Cargas del Patrimonio Ganancial (S.G.)
Según el artículo 1362, serán de cargo de la Sociedad de Gananciales (S.G.) los gastos que se originen por las siguientes causas:
- El sostenimiento de la familia, incluyendo la alimentación y educación de los hijos comunes, así como las atenciones de previsión acordes a las circunstancias familiares. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la S.G. si conviven en el Seguir leyendo “Régimen Económico Matrimonial: Gestión, Extinción y Separación de Bienes” »