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Facultades y Deberes de los Fiscales, la Policía y los Imputados en el Procedimiento Penal

El Tribunal (Art. 69), Ministerio Público (Art. 77) y la Policía en el Procedimiento Penal

El Ministerio Público

Art. 77: Facultades

Los fiscales ejercerán y sustentarán la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Con ese propósito, practicarán todas las diligencias conducentes al éxito de la investigación y dirigirán la actuación de la policía, con estricta sujeción al principio de objetividad consagrado en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

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