¿El TRADE y su cliente principal pueden celebrar algún tipo de contrato que formalice su relación? Justifica la respuesta.
Sí, pueden celebrar un contrato. El art. 12 de la LETA regula esta cuestión. Este contrato será de naturaleza administrativa.
La relación contractual podrá ser civil, mercantil o administrativa, pero deberá formalizarse a través del régimen jurídico contractual previsto normativamente (art. 12 LETA y los arts. 4 y 5 RD 197/2009), “siempre por escrito” (art. 12. Seguir leyendo “El Contrato TRADE: Requisitos y Formalización para Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes” »