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Formas de extinción de la obligación jurídica

II. EL PAGO
En general se define como: La prestación de lo que se debe.
EL CÓDIGO REGLAMENTA DIVERSAS MODALIDADES DEL PAGO:
a) Solución o pago efectivo; b) Pago por consignación.
c) Pago con subrogación; d) Pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor y e) Pago con beneficio de competencia.
A) SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO
Esta forma de pago está tratada en el párrafo 1º del Título 14 del Libro IV, artículos 1568 y siguientes.
CONCEPTO

Formas de extinción de la obligación jurídica

Definición de hecho ilícito:


Causa daño, obra ilícitamente y existe la obligación de reparar el daño.

Diferencia de hecho ilícito y delito:


El delito está tipificado y el hecho ilícito es un  hecho que va contra las buenas costumbres y moral por lo que hay que pagar por él.

Elementos del hecho ilícito:


Acto de comisión u omisión;

Imputable al demandado;

Daños para el demandante;

Ilícito (sin derecho)
;

Imprudencial o Negligencia.

¿Qué personas responden por los hechos ilícitos de otros?


maestros Seguir leyendo “Formas de extinción de la obligación jurídica” »

Formas de extinción de la obligación jurídica

ELEMENTOS GENERALES DE LA Contratación MERCANTIL
El Libro II del Código de Comercio regula la compraventa, la permuta, la
cesión de créditos, el mandato, la sociedad, la asociación, el seguro, la cuenta corriente
mercantil, la cuenta corriente bancaria, el contrato de cambio, la carta de crédito, el
préstamo, el depósito, la prenda y la fianza.
I. CONSTITUCIÓN, FORMA Y EFECTOS DE LOS CONTRATOS Y
OBLIGACIONES
En el título l de este Libro II el Código de Comercio establece una serie de Seguir leyendo “Formas de extinción de la obligación jurídica” »

Constituir en mora al deudor

*Ejercicio de los derechos subjetivos y sus límites

Ejercer un derecho subjetivo es usar ese derecho subjetivo.Normalmente los derechos se ejercen o se usan por su titular y desde el momento en que existen, aunque cabe la posibilidad de que se ejerzan o se usen por otra persona distinta al titular. Por otro lado, también es posible que el ejercicio del derecho subjetivo no sea posible desde el momento en que existen, sino sólo a partir de un momento posterior. – El ejercicio de los derechos tiene Seguir leyendo “Constituir en mora al deudor” »

Fianza omnibus

EL CONTRATO DE FIANZA


El contrato de fianza lo define el código como aquél contrato por el cual una persona se obliga a pagar o cumplir una obligación por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Considerado como un contrato de carácter subsidiario. 

Caracteres:

Es accesorio, pues no hay fianza sin una obligación principal.
· Es consensual porque se perfecciona por el solo consentimiento.  ·

Puede ser oneroso o gratuito

La doctrina francesa considera que la retribución del acreedor pagada Seguir leyendo “Fianza omnibus” »