Aspectos Fundamentales de la Unión Matrimonial
Heterosexualidad. Hasta la aprobación de la Ley 13/2005, la unión matrimonial requería la unión de un hombre y una mujer. Otras relaciones de pareja no se consideraban matrimonio.
El art. 32 CE se refiere a que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio.
En relación con los transexuales, la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral, ha introducido nuevos parámetros. Esta Ley no modifica los preceptos del Código Civil, Seguir leyendo “El Matrimonio en el Derecho Español” »