Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, Señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban Corregirse, cuando:
I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;
II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo
108 de esta Ley;
108 de esta Ley;
III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste
Resulte insuficiente;
IV. No se hubiere Seguir leyendo “Amparo contra no ejercicio de la acción penal” »