Artículo 209°.- (Providencias)
I. Las providencias sólo tenderán al desarrollo del proceso y, ordenarán actos demera ejecución.
II. se expresa por escrito, indicara el lugar,fecha y la firma de la autoridad judicial.
En las actuaciones orales constarán en el acta.
Artículo 210°.- (Autos interlocutorios)
Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso. Además de los requisitos indicados en el Artículo precedente, contendrán:
1. La Seguir leyendo “Formato de recurso de queja civil” »