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Caso práctico nº 2: Liquidación del estado posesorio

1. ¿Ha de considerarse como fecha de interrupción de la posesión la de interposición o presentación de la demanda?

El art. 451 CC, establece que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión, y, por tanto, como consecuencia del procedimiento judicial, interpuesta la demanda, se argumenta que el demandante tiene mejor derecho a poseer, los frutos se liquidarán en función de que sea o no sea declarado poseedor de buena fe o de mala Seguir leyendo “Caso práctico nº 2: Liquidación del estado posesorio” »

Frutos gastos mejoras

1.Si ha de considerarse como fecha de Interrupción de la posesión la de interposición o presentación de la demanda.

 
Como hemos Visto al leer el caso práctico el juez va a considerar al demandado D. Luis poseedor de buena fe hasta el momento en el cual se produce la interrupción legal de la posesión pasando a ser poseedor de mala fe a partir de ese momento. Hasta ese momento de interrupción legal de la posesión de haberlo considerado Poseedor de mala fe conforme al art.
455 cc hubiera tenido Seguir leyendo “Frutos gastos mejoras” »

Abandono de la posesión. Usucapión

1.-¿Han de considerarse como fecha de interrupción De la posesión la de presentación de la demanda?

Para liquidar los frutos que la cosa ha producido durante el Tiempo que la ha estad poseyendo quien resulte vencido en la posesión porque Otro tenga mejor derecho que él, el art. 451 CC señala que el poseedor de buena Fe hace suyo los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la Posesión.

Leyendo atentamente el precepto íntegramente, así como otros Contenidos en el art. 451 Seguir leyendo “Abandono de la posesión. Usucapión” »