Archivo de la etiqueta: Frutos

Conceptos Jurídicos Fundamentales: Frutos, Actos, Negocios y Autonomía Privada

Conceptos Jurídicos Esenciales y su Aplicación

1. Frutos: Definición y Clasificación

Los frutos son los rendimientos o percepciones que se obtienen de la titularidad de un bien. Representan el resultado de ciertos bienes que generan, crecen o secretan otros, sin afectar su propia individualidad o esencia. También incluyen los productos inorgánicos del subsuelo y los beneficios derivados de actividades industriales, comerciales o de servicios basados en un capital. El concepto de fruto abarca Seguir leyendo “Conceptos Jurídicos Fundamentales: Frutos, Actos, Negocios y Autonomía Privada” »

Interrupción de la Posesión y sus Efectos Legales: Análisis Jurisprudencial

Interrupción de la Posesión: Momento Clave y Consecuencias

1. ¿Cuándo se considera interrumpida la posesión?

La determinación del momento exacto en que se interrumpe legalmente la posesión es crucial para liquidar los frutos producidos por la cosa. El artículo 451 del Código Civil (CC) establece que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos hasta que se interrumpa legalmente la posesión. Sin embargo, este precepto no especifica cuál es el acto idóneo para dicha interrupción, Seguir leyendo “Interrupción de la Posesión y sus Efectos Legales: Análisis Jurisprudencial” »

Caso práctico nº 2: Liquidación del estado posesorio

1. ¿Ha de considerarse como fecha de interrupción de la posesión la de interposición o presentación de la demanda?

El art. 451 CC, establece que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión, y, por tanto, como consecuencia del procedimiento judicial, interpuesta la demanda, se argumenta que el demandante tiene mejor derecho a poseer, los frutos se liquidarán en función de que sea o no sea declarado poseedor de buena fe o de mala Seguir leyendo “Caso práctico nº 2: Liquidación del estado posesorio” »

Frutos gastos mejoras

1.Si ha de considerarse como fecha de Interrupción de la posesión la de interposición o presentación de la demanda.

 
Como hemos Visto al leer el caso práctico el juez va a considerar al demandado D. Luis poseedor de buena fe hasta el momento en el cual se produce la interrupción legal de la posesión pasando a ser poseedor de mala fe a partir de ese momento. Hasta ese momento de interrupción legal de la posesión de haberlo considerado Poseedor de mala fe conforme al art.
455 cc hubiera tenido Seguir leyendo “Frutos gastos mejoras” »