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Caso Fortuito y Fuerza Mayor en Derecho Civil

Definición

Art. 1272 C.C. El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido.

Teorías que diferencian ambas expresiones

De origen romano:

  • Caso Fortuito: es aquel que proviene de accidentes naturales o es ajeno a la voluntad humana.
  • Fuerza Mayor: proviene de un tercero, hubiese procedido este en forma legítima o ilegítima.

Para Planiol: