NO CARRERA JUDICIAL. La LOPJ contempla la posibilidad de que ciertos juzgados y tribunales sean provisionalmente servidos con personas ajenas a la carrera judicial con el fin de ofrecer una solución a situaciones excepcionales y evitar retrasos en la tramitación de los asuntos. Magistrado suplentes: ejercicios en función en el TS, en la AN, TSJ, AP, y concurren a formar sala cuando no puede constituirse con la totalidad de sus miembros. Es de aplicación a estos magistrados el régimen común Seguir leyendo “El Poder Judicial: Organización y Funciones” »