Art. 24.-
El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Art. 25.-
Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. El Presidente de la República durará en único el ejercicio de sus
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