Régimen de Participación Matrimonial
Se regula en los arts. 1411 y ss del Código Civil (Cc).
Cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante la vigencia del régimen.
Vigencia del régimen: Funciona como el de Sociedad de Gananciales (SG) y, para lo no previsto, hay una remisión al mismo (art. 1413 Cc). Principio general: libertad e independencia patrimonial.
Excepciones
Las generales de los arts. 1315 a 1324 Cc:
- Obligación de contribuir a las cargas del Seguir leyendo “Régimen de Participación Matrimonial: Funcionamiento, Extinción y Liquidación” »