Garantías Personales de las Obligaciones
Introducción
Las garantías personales son aquellas en las que un tercero (fiador) responde con su patrimonio por la deuda de otra persona (deudor). Se diferencian de las garantías reales (hipoteca, prenda) en que no recaen sobre un bien específico.
El aval es una finalidad, no un contrato en sí mismo. Para construirlo, se recurre a otros contratos como la estipulación, el mandato o la nomen transcriptio (contrato bancario).
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