Garantías Personales y Reales en el Derecho Civil
Las garantías personales se crean mediante la fianza, figura genérica, dentro de la cual cabe incluir el aval cambiario (Art. 35 de L. C. y del Ch. à responde con todo sus bienes presentes y futuros).
Diferencias entre garantías personales y reales
- La garantía viene dada por un patrimonio y no por un bien concreto.
- La garantía tiene que ser dada por persona distinta del obligado principal (Art. 1.822 C. C.)
- Los aspectos personales se acentúan Seguir leyendo “Garantías Personales y Reales en el Derecho Civil” »