Créditos Cambiarios
Ejercicio de la Acción Cambiaria
Art. 150. Se ejercita:
- En caso de falta de aceptación o aceptación parcial.
- En caso de falta de pago o de pago parcial.
- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso.
Art. 151. La acción cambiaria es directa o de regreso: directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.
Caducidad de la Acción Cambiaria
Art. 160. La acción cambiaria Seguir leyendo “Créditos de Habilitación o Avío y Refaccionarios en el Código de Comercio” »