1. ¿Ha de considerarse como fecha de interrupción de la posesión la de interposición o presentación de la demanda?
El art. 451 CC, establece que el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión, y, por tanto, como consecuencia del procedimiento judicial, interpuesta la demanda, se argumenta que el demandante tiene mejor derecho a poseer, los frutos se liquidarán en función de que sea o no sea declarado poseedor de buena fe o de mala Seguir leyendo “Caso práctico nº 2: Liquidación del estado posesorio” »