La Sociedad de Gananciales
La descripción básica que hace el Código Civil del régimen de gananciales la da el artículo 1344: «mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquella.» El código habla siempre de sociedad de gananciales, y lo hace en el sentido en que tal régimen económico-matrimonial supusiese la existencia de una sociedad Seguir leyendo “Sociedad de Gananciales: Gestión, Activos y Principios Fundamentales” »