Organización del Estado Venezolano
Contratos de Interés Público
33) ¿Quién aprueba los contratos de interés público nacional? Requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.
34) ¿Qué sucede con la celebración de contratos de interés público municipal, estadal y nacional? No podrá celebrarse contrato alguno con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Seguir leyendo “La Organización del Estado Venezolano: Descentralización, Relaciones Internacionales y Gobernadores” »