Patria Potestad, Guarda y Custodia, y Adopción
1. Patria Potestad
Ejercicio Conjunto
Según el Art. 156 C.C., la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con consentimiento del otro. En caso de desacuerdo, el Juez decidirá tras oír a ambos y al hijo si tiene suficiente madurez (mayor de doce años). Si los desacuerdos son reiterados, el Juez puede atribuirla total o parcialmente a uno de los padres. Esta medida no excederá de dos años.
Si no hay motivos para Seguir leyendo “Guía sobre Patria Potestad, Guarda y Custodia, y Adopción” »