1º. OCUPACIÓN DE RES NULLIUS.
Las cosas sin dueño eran adquiridas en propiedad por la persona que se apoderaba de ellas. Este modo de adquirir el dominio se llamaba ocupación y tenía lugar en los supuestos de:
- Caza y pesca (animales salvajes y animales salvajes amansados que hubieran perdido la costumbre de volver con el dueño – consuetudo revertendi).
- Cosas sin dueño encontradas en la orilla del mar.
- Cosas capturadas a los enemigos.
- Res nec mancipi abandonadas (res derelictae).