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El Testamento y la Sucesión Hereditaria

El Testamento

Acto jurídico formal, escrito y solemne que tiene como fin disponer de la herencia. Instrumento que regula la sucesión (art. 2462). Las personas humanas actúan con discernimiento, intención y libertad. Acto jurídico de disposición libre de los bienes con límites (no afectar la legítima). Puede ser patrimonial o extramatrimonial como ser reconocimiento de hijos, disposición del cuerpo, designación de un tutor, etc.

Modalidades del Testamento

Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas

TEMA 1: LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. La Sucesión “Mortis Causa” y sus Clases.


La sucesión “in genere” se define como la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra. La sucesión puede ser:
– Inter Vivos: en Derecho común es siempre y exclusivamente a título particular. Dicha sucesión se produce en las adquisiciones a título derivativo (compra, permuta, donación, etc.)
– Mortis Causa (Art. 33): supone la subrogación de una persona en los bienes y derechos, Seguir leyendo “Derecho de Sucesiones: Herencia, Legados y Legítimas” »

Acción de Petición de Herencia y Protección de la Legítima en Sucesiones

Requisitos para la Validez de Actos de Disposición por Heredero Aparente

Bienes Muebles Registrables o Inmuebles

  1. Que el Heredero Aparente tenga Declaratoria de Herederos a su favor.
  2. Que el acto de disposición sea oneroso (no donado, si fuese así, se le puede quitar el bien).
  3. Que el tercero sea de buena fe (no del Heredero Aparente, sino del tercero).

(Figura de un tercero: No puedo perjudicar a un tercero, pero éste debe reunir ciertos requisitos)

Cuando se desconocen los derechos del Heredero Real, Seguir leyendo “Acción de Petición de Herencia y Protección de la Legítima en Sucesiones” »

La Sucesión por Causa de Muerte en el Derecho Civil Catalán

LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y PRINCIPIOS DEL DERECHO SUCESORIO

1.1 LA SUCESIÓN COMO HECHO JURÍDICO. RECONOCIEMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA HERENCIA

Fenómeno por el cual una persona ocupa el lugar de otra, permaneciendo esta igual e idéntica en todo lo demás, incluyendo el título constitutivo. Si varía ya no hay sucesión, sino adquisición.

Hay dos clases de sucesiones:

  1. Inter vivos: Fusión o absorción de propiedad.
  2. Mortis causa: Se produce cuando por muerte de una persona física, Seguir leyendo “La Sucesión por Causa de Muerte en el Derecho Civil Catalán” »