Archivo de la etiqueta: Herencia pretoria

Formatos para repudiar la herencia entre hermanos

FUENTES O TITULOS DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE



A) TESTAMENTO:

ES EL ACTO MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA DISPONE PARA DESPUÉS DE SU MUERTE DE LA TOTALIDAD O PARTE DE SU PATRIMONIO O TITULO UNIVERSAL O HEREDERO, TITULO PARTICULAR LEGATARIO.

B) LA LEY:

TAMBIÉN ESTABLECE Y REGULA LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DA LUGAR A LA SUCESIÓN INTESTADA O AB-INTESTADA O SUCESIÓN LEGAL O LEGITIMA.

C) EL PACTO CONTRATO O CONVENIO:

LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EL ARTICULO 1156, DEL C.C, SE REFIERE A LA PROHIBICIÓN Seguir leyendo “Formatos para repudiar la herencia entre hermanos” »

Herencia damnosa

Patrimonio de familia es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, que están destinados a que por sí y con sus frutos o productos, se obtengan los medios económicos necesarios para satisfacer las necesidades fundamentales de los integrantes de la familia, tales como habitación, alimentación, vestido, educación y otras.

Serán principalmente objeto del patrimonio de familia: I.
La casa-habitación de la familia y su menaje; II. La parcela para explotación agropecuaria; Seguir leyendo “Herencia damnosa” »

Renuncia de un heredero a favor de hermanos

DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTADA E INTESTADATEMA 2

2.1 ELEMENTOS PERSONALES DE LA SUCESIÓN: CAPACIDAD PARA SUCEDER.Cualquier persona física o jurídica podrá ser heredero o legatario. Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley. Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución. En ciertos casos, Seguir leyendo “Renuncia de un heredero a favor de hermanos” »

Renuncia de un heredero a favor de hermanos

1.3 CLASES DE SUCESIÓN: SUCESIÓN UNIVERSAL Y SUCESIÓN PARTICULAR

Sucesión a título universal:

los Derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. Nos referimos a todos los Derechos que no se extinguen por su muerte, son transmisibles y forman la totalidad de la masa o caudal hereditario. La herencia comprende todos los bienes, Derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte Seguir leyendo “Renuncia de un heredero a favor de hermanos” »